PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO "PAE". Mercedes Otero Cebral
1. OBJETO Y FINALIDAD
El Programa de Activación para el empleo (PAE) regulado en el Real Decreto-ley 16/2014 de 19 de diciembre, prorrogado en el Real Decreto-ley 1/2016 de 15 de abril y volviendo a ser prorrogado y modificado en el Real Decreto-ley 7/2017 de 28 de abril entrando en vigor el 29 de abril de 2017.
Se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración con cargas familiares que comprende políticas activas de empleo e intermediación laboral, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo, con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo. Ofrece una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación par el empleo.
2. PLAZO Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE DE LA SOLICITUD
La solicitud deberá presentarse entre el 1 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018, ambos inclusive, tras la obtención de cita previa, en la oficina de prestaciones en la que el usuario figure inscrito como demandante de empleo, en el modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado.
Para identificación:
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeros residentes en España:
- Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que conste el Número de Identificación Extranjero junto con el documento de su país de origen, y en su defecto, el pasaporte.
- No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) junto con el pasaporte.
Para el trámite de la solicitud:
- Modelo oficial de solicitud
- Documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos de acceso al programa.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que el trabajador sea titular y donde desee percibir la prestación.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, justificante de que reúnen los requisitos de acceso al programa.
- Formulario de acreditación de búsqueda activa de empleo.
3. REQUISITOS
A) Para poder acogerse al programa, en el momento de la solicitud, debe
- Haber trabajado por cuenta ajena y que el último trabajo se haya perdido por voluntad de la empresa (despido, fin de contrato...) y no por voluntad del trabajador (dimisión, baja voluntaria...).
- Haber transcurrido al menos 1 mes desde el agotamiento de cualquier prestación o subsidio por desempleo o ayuda.
- Estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2017 o haberlo estado el 1 de diciembre de 2014 o el 1 de abril de 2016. Este requisito se entenderá cumplido cuando la no inscripción, en alguna de dichas fechas, se debe a la realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a 90 días.
- Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 270 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al PAE.
- Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo o a la renta activa de inserción.
- Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena o en el último trabajo realizado.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares, entendiendo por estas tener a cargo al cónyuge o algún hijo menor de 26 años, o mayor discapacitado o menor acogido. No se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.
- Acreditar ante el SEPE, que en el plazo de 1 mes a partir de la presentación de la solicitud se han realizado al menos 3 acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). La acreditación se efectuará, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se cumpla el mes desde que se haya presentado la solicitud y contendrá: la especificación de las acciones de búsqueda activa de empleo realizadas y la fecha en que se ha realizado dicha acreditación.
B) Se considerará una acción cada una de las actuaciones de BAE siguientes:
- Trabajo por cuenta propia o ajena.
- Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.
- Envío o presentación de currículum vitae en, al menos, a 3 empresas distintas.
- Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
- Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, 2 portales de empleo públicos o privados.
- Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por el SEPE o por las agencias de colocación.
- Participar en otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y especificamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.
4. OBLIGACIONES DE ACTIVACIÓN
Para su incorporación y mantenimiento en el programa, las personas desempleadas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad, en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que se acuerden por los Servicios Públicos de Empleo, o por sus entidades colaboradoras en el marco del itinerario individual y personalizado de empleo.
- Acreditar haber realizado tres acciones de búsqueda activa de empleo ante el SEPE en el plazo de 1 mes a partir de la presentación de la solicitud.
- Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos durante la participación en el programa.
- Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando hayan sido requeridos, ante el SEPE, los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.
- Comunicar, en el momento que se produzcan, las variaciones de renta, patrimonio o de la unidad familiar, así como las situaciones que puedan dar lugar a incompatibilidad con la ayuda.
- Reintegrar las ayudas indebidamente percibidas.
- Facilitar a los Servicios Públicos de Empleo, o en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de 5 días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.
- Acreditar durante la vigencia del programa y cuando así les sea requerido por el Servicio Público de Empleo competente, la búsqueda activa de empleo.
- Proporcionar documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa y comunicar el domicilio y, en su caso, cambio de domicilio a efecto de notificaciones, en el momento que se produzcan.
- Autorizar que los Servicios Públicos de Empleo comuniquen la condición de beneficiario del programa y de la ayuda económica a las agencias de colocación, así como a las empresas que lo soliciten.
- Informar a las empresas de su condición de solicitante o beneficiario del programa cuando realicen actuaciones de búsqueda activa de empleo o cuando celebren contratos de trabajo.
- Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo.
5. DURACIÓN Y CUANTÍA
DURACIÓN:
La duración máxima de la ayuda económica será de 6 meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo.
CUANTÍA:
La cuantía de la ayuda será igual al 80% del indicador público de rentas a efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
La ayuda comenzará a devengarse una vez transcurrido el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de presentación de la solicitud de incorporación al programa, siempre que el solicitante acredite, en los díez días hábiles siguientes a la finalización del período señalado, que durante el mismo ha realizado la búsqueda activa de empleo y que le ha sido asignado por el Servicio Público de Empleo competente el itinerario individual y personalizado de empleo.
Si transcurrido el citado periodo de un mes no se hubiera elaborado el itinerario individual y personalizado de empleo por el servicio público de empleo competente, el devengo de la ayuda sólo se producirá a partir de la fecha en que quede acreditado que el solicitante tiene asignado dicho itinerario.
El pago de la ayuda económica se realizará por el SEPE dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.
PARA SABER MÁIS:
Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo
Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo
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